Expediente No. 669-2014

Sentencia de Casación del 12/02/2015

“…Cámara Penal advierte que, la relación causal exige la estrecha relación entre la acción, el resultado y la imputación objetiva de esa acción al sujeto activo, como presupuesto mínimo para exigir la responsabilidad por la comisión del hecho delictivo.En congruencia con lo anterior, la ley sustantiva penal regula en el artículo 10 que, “los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidas al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente los establece como consecuencia de determinada conducta”.

El delito de violación conforme dicha ley exige como supuestos, el acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, ejerciendo violencia física o psicológica.Ahora bien, lo acreditado consiste en que el procesado “tuvo acceso carnal vía vaginal en forma violenta y sin el consentimiento de la agraviada”, supuestos de hecho que en forma clara configuran el delito de violación y muestran con certeza jurídica la responsabilidad penal del sindicado en los mismos. Por lo que la condena por dicho ilícito tiene sustento jurídico y ningún agravio se le ha ocasionado que deba repararse por la vía de la casación. Queda claro que en el caso objeto de estudio, no hay dudas acerca de la causalidad entre la acción y el resultado...”